2- Información sobre los beneficiarios
Se promueve la divulgación de beneficiarios, acorde con las disposiciones de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. La norma debe señalar la publicación periódica, el nombre de los beneficiarios y el monto de los beneficios solicitados y/o otorgados.
Adicionalmente, la SUNAT, el MEF u otra autoridad competente debe publicar una lista de los beneficios tributarios vigentes, su costo y la autoridad legal (leyes y regulaciones) que rigen su disponibilidad: esta información debe estar fácilmente accesible y debe incluir los criterios de elegibilidad y los procedimientos necesarios para calificar para un beneficio tributario. Idealmente, esta información debe publicarse en forma anual y debe estar disponible como parte del proceso presupuestario anual.